» Y, cuando aparezca el Pastor Supremo, recibiréis la corona de gloria que no se marchita «. 1Pe 5,4

A partir de la anulación de los cánones 1399 y 2318 del antiguo Código de Derecho Canónico el Beato Pablo VI facilitó la publicación de escritos referentes a revelaciones o nuevas apariciones, con tal de que no contengan nada contrario a la fe o la moral, como consta en el órgano oficial de la Sede Apostólica Acta Apostolicae Sedis [58, nº 16 (1966)].
Por lo cual, y atendiendo también a Decretos anteriores de Urbano VIII y de la Sagrada Congregación de Ritos, todo lo que en estos escritos se afirma no va más allá de la que se otorga al juicio humano, y no se pretende condicionar el juicio definitivo de la Santa Sede.